GUÍA PRÁCTICA PARA CONSTRUIR ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES
http://wiki.eudemocracia.org/documentos/guia_practica_asociacion
Pueden desarrollar actividades económicas, en la medida que no distribuyan ganancias entre sus asociados (6) - ver página 12 con la doctrina y jurisprudencia
Ejemplo:una asociación civil que obtiene recursos económicos dictado de cursos y seminarios relacionados a su objeto social.
Es decir que las AS pueden desarrollar abiertamente actividades comerciales siempre que su finalidad social se oriente al bien común….ahora el tema a evaluar es como juegan las exenciones impositivas de IVA y Ganancias (que es lo que a mi me importa).
Ver Pag 135 a 138
IVA: Por "exención" debe entenderse la liberación deIpago del impuesto por expresa disposición legal. Es decir, primero debe existir una operación sujeta al ambito de imposición del gravamen, que luego, por imperio legal pasa a quedar exenta de tributar. Es decir, bien común, no lucrativa, no beneficie economicamente, directa o indirectamente a sus integrantes. Destine el patrimonio e ingresos a sus fines comunitarios especificos. En ningun caso el superavit o el patrimonio se distribuirá directa o indirectamente entre sus integrantes.
No debe tener ingresos relevantes originados en la explotación de espectaculos publicos, juegos de azar, carreras de caballos o actividades similares.
De conformidad con el art. 20 de la UG, estan exentas del Impuesto a las Ganancias:
f): las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud publica, caridad, beneficencia, educación e instrucción, cientificas, literarias, artisticas, gremiales y las de cultura fisica o intelectual siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación.y en ningún caso se distribuyan entre los socios
LIBRO ASOCIACIONES CIVILES
https://docs.google.com/leaf?id=0BynXLxhNLQ23MmM3YTgyNzEtYTBlMi00YmU4LTg1MGUtY2FiOThmNjEzOTJm&hl=en
PAG 25: "Puden existir ingresos de actividades comerciales siempre y cuando no sea el principal ingreso o sean complemento necesario de una actividad estatutaria o sea un ingreso accidental o esporadico. Si los ingresos se originan mayoritariamente en actividades lucrativas y ajenas al objeto social esto sería causal suficiente para que la IGJ le cancele la personería jurídica y esto implica el fin de la entidad. Si la AS se propone subsistir exclusivamente de recursos económicos constituidos por aranceles que ingresen a ella o por prestaciones de servicios que efectue, ello puede ser causal de retiro de la autorización para funciona (RG N°7/2005, art. 365)
PAG 75: La entidad no debe tener actividades comerciales o industriales regulares que constituyan ingresos relevantes. Es decir, que si ocacionalmente vende algún tipo de mercancia para obtener fondos para el cumplimiento de sus fines esto no vulneraría su situación fiscal exenta. Pero si tiene importante actividades comerciales o industriales y esta actividad involucra la mayor parte de su giro o significa el desarrollo de una empresa comercial permanente y relevante, amparada por la forma jurídica de AS, estaríamos ante un caso de perdida de exención y utilidades gravadas a la tasa de 35%.
OPINIÓN PROFESIONAL (Pablo Vazquez Nanini)
Teniendo en consideración todo lo expuesto, se puede realizar la actividad comercial tomando los recaudos que nos imponen las leyes, fundamentalmente demostrando claramente que cualquier ingreso obtenido por esta via se aplica al objeto social de EU y nada se distribuye entre los miembros.
Si esto pasa a tener un volumen considerable en comparación los aportes comunes y mensuales de los miembros de la AS, hay que abrirlo en una cooperativa u otra forma social.
Digamos para empezar y probar se puede…si funciona hay que sacarlo aparte.